Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia (código de procedimiento MR446A Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia) y realizar su convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y condiciones establecidas para esta medida en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Inversiones subvencionables :

  1. El apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
  2. a) La reimplantación de viñedo.
  3. b) La reconversión varietal.
  4. c) La mejora de las técnicas de gestión de viñedo.

Las acciones de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus baremos estándar de costes unitarios se recogen en el anexo VI de esta orden.

  1. No se subvencionará:
  2. a) Las acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjerto, o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.
  3. b) La renovación normal de los viñedos que hubieran llegado al final de su ciclo natural, entendido como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.
  4. c) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.
  5. d) La protección contra daños ocasionados por la caza mayor, aves o granizo.
  6. e) Construcciones de cortavientos y muros de protección contra el viento.
  7. f) Vías de acceso y elevadores.
  8. g) Adquisición de vehículos agrícolas.
  9. h) Las acciones realizadas con material de segunda mano.

i) Las superficies que fueron beneficiarias de esta ayuda en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que había en dicha superficie.

  1. j) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
  2. k) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
  3. l) El impuesto del valor añadido (IVA).

¿A quién va dirigido?

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras inscritas en el Registro Vitícola de Galicia (RVG) cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Asimismo, en el marco del Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 (PASVE 2019-2023) podrán acogerse a estas ayudas los futuros viticultores definidos en el artículo 2.c) de esta orden.
  2. No podrán ser beneficiarias:
  3. a) Aquellas personas viticultoras que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
  4. b) Aquellas personas viticultoras que renunciasen a la ayuda de una operación solicitada en convocatorias anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que comunicasen su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.
  5. c) Aquellas personas viticultoras que no solicitasen el pago de una ayuda aprobada en anteriores convocatorias dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el punto 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Leer noticia

La Xunta apuesta por el emprendimiento femenino para conseguir la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral

El Gobierno gallego aboga por el apoyo a la creación o consolidación de iniciativas empresariales lideradas por mujeres que permitan avanzar cara una sociedad justa e igualitaria.
El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, indicó hoy que el apoyo al empoderamiento económico y social de las mujeres a través del fomento del emprendimiento femenino contribuye al objetivo de conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Alfonso Rueda, acompañado de la secretaria general de la Igualdad, Susana López Abella, visitó hoy en Tui una empresa de marketing digital y de diseño de ropa inspirada en el mundo del motor que recibió financiación del programa Emega, dentro de la línea Emprende destinada a poner en marcha el negocio y crear empleo. Esta iniciativa empresarial ofrece servicios de diseño gráfico, marketing, comunicación y asesoramiento digital a otras empresas y profesionales de la comarca de Pontevedra; además de haber creado una marca de ropa propia.

Leer noticia

 

La robótica entra en los invernaderos

Es posible controlar el crecimiento de las lechugas de la huerta de Fonteboa, en Coristanco. Solo es preciso un móvil en un ordenador para que las plantas crezcan frondosas. Los alumnos del ciclo superior desarrollaron, gracias a un programa de la Dirección General de Juventud, un proyecto por lo que ya no es necesario estar en el invernadero para poder controlar la huerta.

Un robot siembra, riega y él mismo puede distinguir y arrancar las malas hierbas, aunque esta fase está aún en una fase muy poco adelantada porque la máquina, como las personas, tiene que aprender.

El proyecto que desarrollan en Fonteboa consiste en la construcción y programación de un robot que puede hacer el papel de las personas en el cuidado del campo. Trabaja, de momento, en un espacio pequeño, de un metro de ancho, pero se pueden colocar todos los que se quiera sin problemas, hasta hacer una plantación suficiente para vivir una familia.

Tiene una programación libre, que cada uno de los usuarios puede utilizar de la manera que quiera. Tiene un funcionamiento muy semejante a un videojuego, por lo que no resulta complicado.

En la pantalla del ordenador o del teléfono se pueden ir colocando en los distintos arroyos las verduras elegidas y el robot escogerá las semillas que corresponden a cada una de ellas. Después informará sobre el estado de las plantas.

El profesor José Manuel Campos, que es el responsable del proyecto, explica que con el kit de montaje y el código abierto es relativamente sencillo hacer el trabajo.

La directora general de Juventud, Cristina Pichel, estuvo ayer en la escuela precisamente viendo los proyectos desarrollados este año, el mismo día que el Diario Oficial de Galicia publicó la convocatoria de este ejercicio.

Además del robot, los alumnos y alumnas de la EFA Fonteboa desarrollaron una iniciativa centrada en las mujeres rurales. Hicieron una serie de encuestas y entrevistas para conocer el papel en el desarrollo agrario. El tercero era sobre el emprendimiento juvenil en el rural, en busca de la inserción laboral y oportunidades para los jóvenes.

Leer noticia

 

Galicia tiene más de 1.800 aldeas deshabitadas, con más de 800 en Lugo

El 84% de los municipios gallegos perdieron población en 2018, un fenómeno más acentuado en las dos provincias del interior.

Hay lugares donde la España vacía o vaciada se manifiesta de forma literal. En Galicia había ya en 2019 más de 1.800 aldeas que son pura carcasa, donde no vive nadie. Y, de ellas, 819 están en Lugo, que no solo es la que registra un mayor número de entidades singulares despobladas de las cuatro provincias —dentro de sus límites está más del 45% del total—, sino que sufre este fenómeno a un mayor ritmo que las demás: hasta 24 perdieron al último habitante que les quedaba entre 2018 y 2019, mientras que en Pontevedra fueron apenas nueve y en Ourense, cinco. Caso contrario es el de A Coruña, donde los últimos datos oficiales Instituto Galego de Estatística (Ige) señalan que las aldeas abandonadas eran nueve menos que el curso previo.

Leer noticia

La artesanía alimentaria juega en Galicia con sus propias reglas

Las Consellerías de Medio Rural y Mar han elaborado un decreto, publicado en el DOG, para regular los productos elaborados de modo tradicional. No podrán llevar grasas transgénicas ni aceites de palma o coco. Estará operativo en seis meses.

Un producto «caseiro» o «feito na casa» no tiene por qué ser ecológico o artesano. Para dejar claro cuando lo es las Consellerías de Medio Rural e do Mar han elaborado un decreto que regula la artesanía alimentaria. La norma, publicada ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y que entrará en vigor dentro de seis meses (10 de agosto), desgrana las cualidades que ha de tener un alimento transformado para obtener el calificativo de artesanal. Además, distingue grupos de productos que pueden ampararse bajo esa denominación: lácteos, cárnicos, vinos, licores, productos de panadería o confitería, sidra, cerveza , productos de pesca y acuicultura.

Leer noticia

 

 

Galicia tiene más de 1.800 aldeas deshabitadas, con más de 800 en Lugo

Hay lugares donde la España vacía o vaciada se manifiesta de forma literal. En Galicia había ya en 2019 más de 1.800 aldeas que son pura carcasa, donde no vive nadie. Y, de ellas, 819 están en Lugo, que no solo es la que registra un mayor número de entidades singulares despobladas de las cuatro provincias —dentro de sus límites está más del 45% del total—, sino que sufre este fenómeno a un mayor ritmo que las demás: hasta 24 perdieron al último habitante que les quedaba entre 2018 y 2019, mientras que en Pontevedra fueron apenas nueve y en Ourense, cinco. Caso contrario es el de A Coruña, donde los últimos datos oficiales Instituto Galego de Estatística (Ige) señalan que las aldeas abandonadas eran nueve menos que el curso previo.

A lo largo de los últimos cinco años, han sido ya 127 las pequeñas poblaciones lucenses que se han quedado sin ningún vecino en sus calles. Y lo más probable es que este número vaya engrosándose con el paso de los años. De momento, las estadísticas apuntan que en 2019 eran más de medio millar las aldeas de Lugo donde únicamente hay un morador registrado. En concreto, son 536, es decir, el 51,2% de las 1.047 las entidades singulares que se hallan en esta tesitura en la comunidad.

Leer noticia

 

Galicia tiene más de 1.800 aldeas deshabitadas, con más de 800 en Lugo

Hay lugares donde la España vacía o vaciada se manifiesta de forma literal. En Galicia había ya en 2019 más de 1.800 aldeas que son pura carcasa, donde no vive nadie. Y, de ellas, 819 están en Lugo, que no solo es la que registra un mayor número de entidades singulares despobladas de las cuatro provincias —dentro de sus límites está más del 45% del total—, sino que sufre este fenómeno a un mayor ritmo que las demás: hasta 24 perdieron al último habitante que les quedaba entre 2018 y 2019, mientras que en Pontevedra fueron apenas nueve y en Ourense, cinco. Caso contrario es el de A Coruña, donde los últimos datos oficiales Instituto Galego de Estatística (Ige) señalan que las aldeas abandonadas eran nueve menos que el curso previo.

Leer más

Han llegado los tractores eléctricos, alternativa del campo a la contaminación

La Familia Torres está realizando ensayos con el primer tractor eléctrico de pequeñas dimensiones apto para trabajar el viñedo.
La firma japonesa Kubota presentó el sábado el tractor del futuro. El X-tractor es un tractor autónomo eléctrico futurista y que incorpora inteligencia artificial para realizar labores agrícolas por sí solo. Se trata de un vehículo de cero emisiones que utiliza una combinación de baterías de iones de litio y solares para moverse.

 

Ayudas enmarcadas en el programa iniciativa joven.

La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra comunidad autónoma, a través de proyectos integrales y específicos de actuación.

Áreas de atención prioritaria:

A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:

  1. a) Iniciativa Xove Emprendedora: proyectos que permitan a la juventud poner en marcha sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.
  2. b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación, en especial contra la violencia de género.
  3. c) Puesta en valor y promoción del Camino de Santiago y del fenómeno jacobeo.
  4. d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.
  5. e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.
  6. f) Promoción de sectores emergentes vinculados al sector TIC.
  7. g) Fomento de la participación y del empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.
  8. h) Promoción de actitudes y hábitos sostenibles y de concienciación sobre el cambio climático, así como de puesta en valor del patrimonio cultural y natural.
  9. i) Desarrollo y dinamización del medio rural.
  10. j) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.

Proyectos subvencionables

  1. Los proyectos deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 5.000 €. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas para proyectos cuyo presupuesto sea superior a la citada cuantía.
  3. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que precisan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo que se adjuntará su currículo y la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de ella. En el caso de producirse variaciones en las personas que vayan a impartir la formación, se le habrá de comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con anterioridad al inicio de esta, para lo que se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación adecuado a la citada finalidad.
  4. Cualquiera de las actividades desarrolladas será de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pagos de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.
  5. Las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberá realizarlas de forma directa por la entidad o grupo beneficiario y no podrán ser subcontratadas.

Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando:

  1. a) Las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, es decir, cuando la entidad o grupo se limite a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas, que son quienes realmente ejecutan el proyecto.
  2. b) Cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.

Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas que no puedan ser llevadas a cabo directamente por la entidad o grupo beneficiario. En todo caso, las tareas que se contraten han de estar identificadas en el proyecto, con indicación de los motivos claros por los que la asociación o grupo no las puede realizar y su importe estimado debe figurar en el presupuesto.

  1. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto.
  2. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidas en el artículo 1.
  3. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

¿A quién va dirigido?

Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

  1. a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.
  2. b) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten sea diferente del que presenten, en su caso, las asociaciones juveniles o entidades prestadoras que formen parte de la federación.

Leer noticia